UNIVERSIDAD MAYOR DE
SAN SIMÓN
FACULTAD DE CIENCIAS
JURIDICAS Y POLITICAS
CARRERA DERECHO
INSTITUTO DE
INTERACCION SOCIAL Y CONSULTORIO JURIDICO POPULAR
REGLAMENTO DE CONTROL
Y EVALUCION INTERNADO ROTATORIO DE PRCATICA FORENSE
I.(DEL SEGUIMIENTO)
1. El seguimiento
del desarrollo del internado estar a cargo de la dirección del instituto de interacción
social facultativa y consultorio jurídico popular, la misma que, a través de
los docentes asignados, asume las siguientes atribuciones:
·
Orientación al postulante en el desarrollo del internado.
·
Evaluación continua de las actividades y tareas a nivel académico
·
Realizar seguimientos periódicos de la actividad de los internos,
validando el “libro registro de actividades”.
II. (DE LOS MECANISMOS DE LA EVALUACION Y SU
IMPLEMENTACION)
1. Durante el desarrollo del internado, el
postulante elaborara informe de avances en un “libro registro de actividades”,
el que contendrá:
a) Semanalmente, relación de actividades programadas y
ejecutadas.
b) Mensualmente, informe comentado de tres casos de
relevancia jurídica.
c) Trimestralmente, relación analítica de un caso
particular bajo los siguientes parámetros:
·
Descripción del caso
·
Análisis en derecho
·
Posibles soluciones jurídicas
2. La
autoridad o responsable del ámbito jurídico de la entidad patrocinante,
constituido en el “supervisor interno”, asumirá las siguientes conductas dentro
de los procesos de evaluación:
a) Validar semanalmente el libro registro de
actividades
b) Insertar el libro registro de actividades,
evaluación semanales, incluyendo las observaciones y recomendación que
considere pertinente para justificar la evaluación, bajo los siguientes
criterios:
·
Bueno
·
Regular
·
Malo
c) Asistir y asesorar en la elaboración del informe y
la relación analítica establecidos en el numeral 1º, inc. B. y c. del punto II
del presente reglamento.
3. La dirección del instituto de interacción social
facultad y consultorio jurídico popular, a través de los docentes de las
diferentes aéreas, evaluaran trimestralmente el desempeño de los internos, bajo
los siguientes parámetros:
·
Validación del libro registro de actividades
·
Consideración de las observaciones y recomendaciones vertidas por el
Supervisor Interno.
·
Valoración del informe y la relación analítica establecidos en el
numeral 1º, Inc. B. y c. del punto II del presente reglamento.
III. (EVALUACION FINAL)
El Instituto de Interacción Social Facultativa y
Consultorio Jurídico Popular, en base a las valoraciones periódicas del
accionar del postulante, validación y control del Libro Diario de Registro de
Actividades y las valoraciones, observaciones y recomendaciones vertidas por el
Supervisor Interno, emitirá informe evaluativo que deberá contemplar la siguiente valoración
cualitativa y cuantitativa dentro de la siguiente escala:
·
De 90 a 100 puntos = Excelente
·
De 70 a 89 puntos = Distinción
·
De 60 a 69 puntos = Aprobado
·
Menor a 60 puntos = Reprobado
IV. (DEL RESULTADO DE LA EVALUACION)
La decisión asumida por el ente Facultativo será
inapelable; por lo que, si el interno resultare reprobado, quedara inhabilitado
para graduarse por la presente modalidad, debiendo limitarse a elegir otra
modalidad de graduación.
V. (DE LAS ENTIDADES PATROCINANTES)
Habida cuenta que el patrocinio implica la
adscripción a una modalidad de egreso, que de hecho significa un accionar
académico para optar su titulación de grado, son ámbitos de su incidencia y
responsabilidad, los siguientes:
1. Cumplir los requerimientos institucionales a los que
se deben ajustar las actividades de los postulantes internos.
2. Disponer específicamente las aéreas, unidades,
departamentos o jefaturas, en las que el interno habrá de desarrollar sus
actividades, circunstancias fundamentalmente a la práctica jurídica; sin que
ello implique exclusión de aquellas que signifiquen accionar administrativo-funcional
habitual de aquellas.
3. Designar específicamente al Supervisor Interno, profesional del área del Derecho, cuya
incidencia en el accionar del interno sea la más inmediata posible.
Siendo sus atribuciones esenciales, las siguientes:
a. Orientar de las
causas, procesos y/o diligencias que impliquen su formación profesional.
b. Realizar el seguimiento y control de la asistencia y
rendimiento del postulante interno en la Institución.
c. Exigir al interno el cumplimiento de todas las
obligaciones emergentes de la actividad específica del área designada.
d. Absolver los requerimientos de información – que en
el plan de evaluación- peticionaran los docentes encargados del seguimiento por
parte de la Facultad.
e. Informar de las faltas graves incurridas por el Interno
al docente de área asignado por la Dirección de Interacción Social y
Consultorio Jurídico Popular.
VI. (DE LAS OBLIGACIONES Y LIMITACIONES DE LOS INTERNOS)
Son obligaciones de los alumnos en Internado de
Practica Forense:
1. Cumplir con los términos establecidos en las
clausulas del convenio y las disposiciones del presente Reglamento.
2. Asistir a la institución patrocinadora en fechas y
horarios convenidos, cumpliendo las funciones asignadas en cada servicio, de
acuerdo a las actividades requeridas en la institución patrocinadora.
3. Presentar
oportunamente los informes, documentos y cualquier otro producto
resultante de las responsabilidades que le hayan sido asignadas.
4. Dentro el ámbito de compromiso con la institución
patrocinante, guardar la confidencialidad de las acciones que aquella
desarrolle.
5. Tener al día el “Libro Diario de Actividades de Evaluación”
como registro oficial y control de actividades.
6. Absolver cualesquier requerimientos que sean
exigidos por el Jefe de Área y/o Jefe Provincial del Consultorio Jurídico
Popular.
7. Adecuar su conducta al Reglamento Disciplinario
Interno de la Institución que lo cobija, en lo que se refiere al ámbito de sus
responsabilidades como interno y adscrito a una modalidad de titulación
académica.
VII. (DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SANCIONES)
Las medidas disciplinarias que se pondrán imponer a
los estudiantes en el Internado de Practica Forense, consistirán en:
1. Por el Supervisor Interno:
a. Llamadas de atención verbales
b. Advertencias y observaciones escritas, las que se consignaran
en el “Libro Diario de Actividades de
Evaluación”.
c. Informe escrito a las autoridades facultativas por
faltas graves.
2. Por el ente facultativo:
a. Llamadas de atención verbales
b. Severa llamada de atención
c. Dos severas llamadas de atención, suspensión
definitiva del Internado.
VIII. (DE LA CANCELACION DEL INTERNO)
Para proceder a la cancelación del Internado, deberá
efectuarse una reunión con la participación del ente facultativo y el
representante de la Institución receptora, levantándose en su caso el acta
administrativa correspondiente.
1. ACTA DE
APERTURA DEL LIBRO REGISTRO DE ACTIVIDADES
“En
Cochabamba a 5 de Julio de 2010, a hrs.
09:00, se procedió a la apertura formal del presente Libro Registro de
Actividades, dentro el procedimiento de desarrollo del Internado de Practica
Forense del Estudiante: JUAN…………., en presencia del Dr. ………………………., Fiscal de
……………………………………….., constituido en Supervisor Interno a los fines del presente
procedimiento de titulación”.
2. CONTROL DIARIO – SEMANAL
·
El Interno (pasante), agendará las actividades diarias – que
correspondan al área del Derecho, y las actividades desarrolladas, también
diariamente.
·
El Supervisor Interno, validara estos registros semanalmente,
rubricando al pie de los informes.
·
Asimismo, insertara las observaciones y recomendación pertinente sobre
el desarrollo de las actividades del Interno, e incluirá evaluaciones bajo los
criterios de:
·
Bueno
·
Regular
·
Malo
3. MENSUALMENTE
El interno, elaborara informe COMENTADO de tres
casos de relevancia jurídica, siendo el Supervisor Interno el de asesorar y
asistir para optimizar su cometido.
4. TRIMESTRALMENTE
Con la asistencia del Supervisor Interno, elaborar
la relación ANALITICA de un caso en particular, bajo los siguientes parámetros.
·
Descripción del caso
·
Análisis en Derecho
·
Posibles soluciones jurídicas
5. DEL CONTROL FACULTATIVO
El interno, TRIMESTRALMENTE presentara el Libro
Registro de Actividades al Docente alternativamente designado del Consultorio
Jurídico Popular, a fin de emitir cuantitativas parciales.
Sin embargo de lo establecido en el punto anterior,
los docentes, podrán exigir en cualquier tiempo la presentación del Libro
Registro de Actividades.
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